en Web en Blog

22/9/09

Proy.ORD.BEBEDEROS (1º sep/2009)

VISTO

La falta de bebederos con agua potable y de consumo humano en todos los espacios verdes de la ciudad.

Y CONSIDERANDO

Que, esencialmente nombramos a Plaza Pringles y Plaza Independencia, como los espacios de mayor concentración de peatones.
Que, son lugares elegidos para hacer un alto y descansar por personas de todas las edades, pero especialmente niños y ancianos.
Que, en épocas de altas temperaturas se elige descansar a la sombra de los árboles.
Que, otras personas utilizan los espacios para realizar algún tipo de actividad física.
Que, no hay en ningún lugar de estas Plazas bebederos para personas, y si necesitan tomar agua lo deben hacer desde alguna manguera, si la encuentran.
Que, no todos cuentan a veces con dinero para comprar agua embotellada.
Que, el agua, es considerada un derecho humano, y debe estar al alcance y a disposición de todos.
Que, hidratarse es absolutamente necesario y vital para la salud y la vida.
Que, las plazas de la ciudad carecen a la fecha de una provisión de agua potable para saciar las necesidades mínimas lógicas del cuerpo humano y esta carencia debe ser indispensablemente resuelta para conferir a quienes la necesiten de un elemento tan vital como es el agua.
Que, los bebederos forman parte de lo que se llama “mobiliario urbano” junto a los bancos, luces, pérgolas, basureros, etc. y colaborarían con el mejoramiento de los espacios verdes.
Que, al mismo tiempo estos bebederos deben cumplir requisitos tales como la estética y sobretodo el adecuado expendio de agua, para evitar el derroche.
Que, hay en el mercado nacional bebederos para espacios públicos que cumplen con estos requisitos.
Que, en el futuro debiera pensarse colocarlos en todos los espacios verdes de la ciudad, incluído el parque IV Centenario y Parque de las Naciones.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA DE COLOCACION DE BEBEDEROS EN PLAZA PRINGLES Y PLAZA INDEPENDENCIA
Art. 1º El Poder Ejecutivo Municipal a través de obras a realizar por la Secretaría que corresponda, deberá proceder a la instalación en las áreas de paseos mencionadas, Plaza Pringles y Plaza Independencia, bebederos públicos con las características técnicas o modalidades que se entienda conveniente.
Art. 2º Luego de esta primera etapa de colocación se comenzará con un plan para dotar de bebederos al resto de los parques y paseos de la ciudad.
Art. 3°: La cantidad de bebederos y sus lugares de emplazamiento dentro de las Plazas, estarán determinados por el área de Espacios Verdes , teniendo en cuenta los criterios sostenidos en el artículo primero de la presente así como aquellos que garanticen mínimas condiciones de seguridad y mantenimiento

Art. 3º Cúmplase, dése amplia difusión y una vez cumplido, archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores