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22/9/09

Proyecto Ord. BONO FISCAL

VISTO

La posibilidad que otorga el Gobierno de la Provincia de pagar deudas tributarias con el Bono Fiscal que perciben desde abril de corriente año todos los empleados públicos dependientes de la Provincia

Y CONSIDERANDO

Que, este instrumento se crea a través de LEY Nº VIII-0662-2009
Que, el espíritu primero del Decreto es que estos bonos puedan ser destinados a la cancelación de:
a. Impuesto a los Automotores, Acoplados, Motocicletas y/o del Impuesto Inmobiliario vencidos o a vencer.
b. Cuotas de los Planes Provinciales de Vivienda vencidos o a vencer;
c. Cuotas de pago de computadoras enmarcado en el Régimen de Fomento para el acceso en forma gratuita a Internet Inalámbrica-Wi-Fi, Ley Nº VIII-0635-2008.-
Que, así se convierte en instrumento de cambio entre el Estado y el Contribuyente.
Que, personas que nunca pagaron sus impuestos se han puesto al día ó están dentro de planes de pago.
Que, permite también, en el afán de acercar la tecnología a todos los rincones de la provincia, la compra de computadoras, a los mismos empleados.
Que, este instrumento se podría utilizar también en el pago de las tasas y servicios municipales.
Que, algunos vecinos manifestaron esa necesidad ó posibilidad.
Que, de esta manera se achicaría la cantidad de deudores morosos del Municipio, favoreciendo al mismo tiempo los números de la recaudación municipal.
Que, es una oportunidad que brinda la provincia , que se podría trabajar en conjunto y que no deberíamos desaprovechar.

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA C IUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA DE PAGO DE TASAS Y SERVICIOS CON BONOS DE CRÉDITO FISCAL

Art. 1º El Poder Ejecutivo Municipal , a través del área que corresponda, deberá evaluar e instrumentar los medios necesarios ante el Gobierno de la Provincia a fin de saber si existe la posibilidad de agregar a lo establecido por Ley, la posibilidad del pago de Tasas y Servicios Municipales con Bonos de Crédito Fiscal otorgados por la Provincia a todos los empleados públicos dependientes de ella.

Art. 2º De forma.

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