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8/8/08

PED. DE INFORMES: CONVENIOS -08 JULIO/2008

VISTO

La serie de convenios y acuerdos firmados el día viernes 28 de Junio Próximo pasado, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Poder Ejecutivo Municipal, en la figura de la Arq. Alicia Lemme.

Y CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo publicado por los distintos medios periodísticos y páginas web oficiales estos convenios fueron:
- A) Firma de convenio de Asistencia Financiera Reintegrable.
- B) Firma de Acuerdo de Cooperación y Asistencia Financiera para la ejecución de obras públicas de jurisdicción municipal
- C) Firma de Decreto de Homologación de Convenio de Asistencia Reintegrable.

- D) Firma de Decreto de Otorgamiento de la Asistencia Financiera reintegrable por $ 4 000 000.-

- E) Firma de Decreto de Homologación del Acueducto de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia y el Municipio.

- F) Firma de Decreto de Asistencia Financiera no Reintegrable por $ 9 600 000.-

- G) Firma de Decreto de Autorización de llamado a Licitación Pública para la obra “Proyecto y Ejecución red cloacal calle Río Bamba y Ruta 147 sector Norte y planta de tratamiento de efluentes al oeste de la ciudad de San Luis.

- H) Firma de Decreto de Autorización del llamado a Licitación pública para la obra Alumbrado Público en acceso a la Ciudad de San Luis, por valor de $ 950 000.-

- I) Firma del Decreto de Autorización del llamado a Licitación Pública para la obra “construcción de 211 viviendas” Plan Unidad Productiva, por un valor de $ 29 000 000.-

Que, la información cuenta que “ está destinado $ 9 600 000.- para obras de agua potable por gestión municipal, $ 9 000 000.- con destino a la construcción de red cloacal Colector Norte, $ 950 000.- para alumbrado público en accesos a la ciudad, $ 29 000 000.- para la construcción de 211 viviendas y $ 13 300 000 para obras viales tales como el hormigón de 200 cuadras y repavimentación de 125 cuadras.” ( Fuente: El Diario de la República)

Que, el total de estos aportes llegaría a $ 65 850 000.- aproximadamente.
Que, habría que agregarle $ 4 000 000 de adelanto de coparticipación destinados a la compra del equipamiento para el servicio de recolección de residuos domiciliarios.
Que, este adelanto se descontaría de la coparticipación futura del Municipio.
Que , las copias de estos convenios y Acuerdos firmados, al día de hoy, no han llegado a este Concejo generando desinformación en la comunidad y en los concejales.
Que, estos acuerdos Provincia-Municipio donde se involucran empréstitos, deben estar homologados por este Concejo (Art. 45° -Carta Orgánica Municipal)
Que, este Concejo debe verificar que estos empréstitos no alteren ó condicionen el desarrollo actual ó futuro del Gobierno Municipal, al verse afectada la normal coparticipación.


POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

Art. 1° El Poder Ejecutivo Municipal deberá informar en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles sobre los siguientes temas:
- Sobre el punto A) de los considerandos- Convenio de Asistencia Financiera Reintegrable-:
1) Monto de la Asistencia
2) De que forma de reintegrarían estos préstamos y en que plazos.
3) Garantía de los mismos.
4) Obras a realizarse con estos préstamos.

Art. 2° Sobre el punto B) –Firma de Acuerdo de Cooperación y Asistencia Financiera para la ejecución de obras públicas de jurisdicción Municipal.
1) Puntos del Acuerdo
2) Forma de Cooperación.
3) Que tipo de asistencia y de que manera se brindará.
4) Saber si es asistencia reintegrable ó no reintegrable.
5) Alcances del Acuerdo y Duración.

Art. 3° Sobre el punto D) –Firma de Decreto de Otorgamiento de la Asistencia Financiera reintegrable por $ 4 000 000.-
1) Destino de los mismos.
2) Forma de devolución.
3) Garantía y plazos.

Art. 4° Sobre el punto F) - Firma de Decreto de Asistencia Financiera no Reintegrable por $ 9 600 000.- Construcción de cisterna y módulo en Planta Potabilizadora de Aguada de Pueyrredón.
1) Presupuestos y proyecto de la obra.
2) Convenio ó contrato con la empresa que lleva adelante la obra.

Art. 5° Sobre los puntos G), H) e I), autorizando los llamados a Licitación Pública para las obras de cloacas, viviendas y alumbrado.
1) Informar sobre quién administrará los fondos para las mismas.
2) Informar si alguna de ellas se hará por gestión municipal.
3) En el caso de las viviendas, informar sobre los criterios para su adjudicación.
4) Valor de la vivienda terminada y servicios con que se las entregará.
5) Valor de la cuota al adjudicatario y cantidad de las mismas.

Art. 6° El Poder Ejecutivo Municipal deberá enviar copia a este Concejo de todo lo acordado y firmado entre la figura de la Intendente Municipal, Arq. Lemme y el Ejecutivo Provincial.

Art. 7° De forma.

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