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12/5/08

Proy. Resolucion General "CRIADEROS DE PERROS" (12 De Mayo de 2008)

VISTO:

La reunión mantenida con los vecinos de la calle CONSTITUCION Y PJE SALTA

Y CONSIDERANDO

QUE, en dicha reunión los vecinos fundamentalmente expresaron su disconformidad por la ubicación de un CRIADERO DE PERROS, en la calle PJE SALTA 1420

QUE, en el mencionado domicilio habría aproximadamente entre TREINTA O CUARENTA perros.

QUE, tienen que vivir encerrados por los fuertes olores provinientes del lugar, y que el ambiente se llena de distintos insectos.

QUE, resulta imposible el descanso de los vecinos, especialmente en horarios de la madrugada, donde el ladrido de los perros se hace más intenso.

QUE, pese a los reiterados reclamos realizados ante las autoridades Municipales, en forma personal o a traves de notas, el problema continúa, no encontrando una respuesta para la solución de lo requerido.

QUE La ORDENANZA N° 1332-83, establece claramente en su artículo l°: “ DENTRO DEL RADIO DE LA CIUDAD COMPRENDIDO ENTRE LAS AVENIDAS SUCRE, LAFINUR, ESPAÑA Y JULIO A. ROCA, QUEDA PROHIBIDA LA TENENCIA Y/O CRIADEROS DE AVES DE CORRAL, PALOMAS , BOVINOS, OVINOS EQUINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y OTROS COMO NUTRIAS, CONEJOS, CHINCHILLAS, ETC.” ,










POR TODO ELLO


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION GENERAL

Art. 1) El ´Poder Ejecutivo Municipal , a través del organismo que corresponda deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la ORDENANZA N° 1332-83, que legisla sobre la PROHIBICION dentro de las CUATRO (4) AVENIDAS, de la tenencia de CRIADEROS DE PERROS, entre otros animales.

Art. 2) En el término de CINCO (5) días hábiles de sancionanda esta Ordenanza, deberá informar sobre las medidas adoptadas ó de la notificación efectuada al o los PROPIETARIOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL CRIADERO DE PERROS, Pje Salta N° 1420, para que en forma inmeidiata proceda al traslado de los mismo a un lugar adecuado y que no esté comprendido dentro de las prohibiciones mencionadas en el Art. 1°

Art. 3) DE FORMA

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