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30/9/09

Proyecto de Ordenanza "FACILITAR AL CONTRIBUYENTE PAGO DE LOS SERVICIOS" (10 de Marzo de 2009)

VISTO

La necesidad de facilitar al contribuyente el pago de los servicios.

Y CONSIDERANDO

Que, en la actualidad casi la totalidad de la población activa de nuestro país está bancarizada.

Que, productores, comerciantes, industriales, trabajadores independientes y trabajadores en general, realizan sus operaciones de dinero a través del sistema bancario oficial y privado (nacional ó extranjero) autorizado en la Nación Argentina.

Que, toda transacción en dinero superior a $1000 (pesos mil) debe canalizarse mediante un medio de pago bancario: cheque, letra de cambio ó tarjeta de crédito ó débito.

Que, los sueldos de los trabajadores dependientes deben ser liquidados en cuentas bancarias abiertas por los empleadores cuyo flujo más usual es la extracción mediante tarjeta de débito y/o los pagos por compras diversas con esta modalidad en cuyo caso el Estado bonifica con un 5 % el impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que, también los empresarios de cualquier potencial económico poseen cuentas corrientes y/o cajas de Ahorro en el Sistema Bancario, contando con tarjetas de débito para comodidad de sus transacciones además de, obviamente de las libretas de cheques que están obligados a emitir por expuesto en el tercer considerando.

Que, la comodidad del uso de las tarjetas de débito ha sido aceptada por la población, puesto que le permite hacer extracciones en la medida de las necesidades de dinero y posteriormente hacer compras en los comercios con la posterior devolución del IVA y pagar en los Cajeros automáticos de cualquiera de las redes existentes , Link y Banelco ó cualquier otra en vigencia, Impuestos nacionales como la AFIP, Dirección Provincial de Rentas, Servicios Públicos (energía eléctrica, telefonía fija y celular, seguros en gral., y en algunos Municipios, TASAS , IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, que de acuerdo al Art. 44º de la Carta Orgánica:
“Constituyen recursos municipales:
a) Los provenientes de su actividad económica y del producto y frutos de sus bienes.
b) Los que recaude en concepto de Tasas, IMPUESTOS y contribuciones especiales o por mejoras a la propiedad inmueble, sean éstas de carácter personal o transitorios.”

Que, de acuerdo a su definición etimológica el término “impuesto”, designa la carga, el tributo, el gravamen, que un organismo público impone a un conjunto de personas que son consideradas contribuyentes para que los paguen, y que estos representan la fuente de recursos que tiene el Estado para sufragar el gasto público.

Que, con las tarjetas de Crédito los pagos precedentes se pueden realizar por Internet ó bien autorizando al acreedor a descontar por medio del resumen mensual aquellos pagos anuales, trimestrales, mensuales, etc.

Que, la bancarización ha tenido una consecuencia positiva como es: enseñarle al pueblo a ahorrar, a facilitarle las compras y los pagos, a posibilitarle a los tenedores de tarjetas la disponibilidad del dinero las 24 hs. Pues los cajeros están abiertos y disponibles las 24 hs. Y todo el tiempo.

Que, el Estado Provincial ha celebrado convenios únicamente con la Red Banelco, excluyendo de este beneficio a quienes poseen cuentas en bancos de la Red Link.

Que, todo ello nos motiva para interesar al Ejecutivo en la implementación del pago de los Servicios Municipales a través de Tarjetas de Débito Bancarias.

Que, retomando los beneficios permitirá al contribuyente tener un medio de pago disponible a toda hora, evitar las colas y aglomeraciones y elegir con comodidad el momento y el día en que desee cancelar sus obligaciones. Al mismo tiempo aliviará al Ejecutivo en el riesgo y el movimiento numerario producto de las recaudaciones.

Que, el pago sería electrónico, recibiendo el Contribuyente un ticket emitido como constancia de pago.

Que, este sistema le permitirá al Municipio programar el cálculo automático de intereses en los pagos fuera de término ó en casos de mora, constando también el recargo en el ticket respectivo.

Que, este sistema beneficiaría a quienes, siendo contribuyentes residan fuera de la provincia, pudiendo hacer su pago en cualquier punto de la Argentina.

Que, el Poder Ejecutivo Municipal deberá concertar convenios de recaudación con ambas redes, Link y Banelco, para que este medio sea efectivo y alcance a la mayor cantidad de contribuyentes, y no optando por uno ú el otro


POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA DE ADHESION AL PAGO DE TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

Art. 1° El Poder Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante los organismos pertinentes la posibilidad de que el contribuyente pueda comenzar a realizar el Pago de tasas, impuestos y contribuciones, Municipales a través de las Redes Link y Banelco., y otros que considere conveniente.

Art. 2° Del mismo modo se procederá con las Tarjetas de Crédito más conocidas, poniendo a disposición de sus usuarios el mismo servicio.

Art. 3° Cúmplase, una vez aprobada dése amplia difusión y luego archívese.
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