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30/9/09

Proy. de Declaracion "CONTENEDORES" (19 de Mayo de 2009)

VISTO

La Ordenanza 1891/87 y sus modificatorias, Ord.2900-HCD-2002 y Ord. 3091-HCD-2007, referidas al servicio de contenedores

Y CONSIDERANDO

Que, en estas Ordenanzas están claramente establecidas las pautas a seguir para el uso de los contenedores en las calles de la ciudad.
Que, aún así vemos que las empresas de contenedores no cumplen con lo reglamentado por las distintas leyes comunales.
Que, la ubicación de los contenedores constituye un peligro no sólo para los automovilistas sino para peatones, ciclistas y motociclistas.
Que, uno de los mayores peligros lo representa la casi inexistente pintura reflectante ó láminas plásticas que debieran tener los módulos para alertar de su presencia, sobretodo en horario nocturno.
Que, se debiera cumplir para su colocación con todas las medidas de seguridad necesarias.
Que, es preciso que el Municipio endurezca su posición y haga cumplir la reglamentación vigente.


POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN

Art. 1º El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, vería con agrado que el Poder Ejecutivo haga cumplir estrictamente la Ord. 1891-HCD-1987, y sus modificatorias Ord.2900-HCD-2002 y Ord. 3091-HCD-2007, sobre la reglamentación del servicio de contenedores.

Art. 2º De forma.

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